Micelio

Artículo 5

Sistema Nacional De Reporte Virtual

Ley 2584 de 2026 · por medio de la cual se crea y se reglamenta la Alerta Colombia Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema Nacional de Reporte Virtual. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispondrá de una ventana especial dentro de su página web oficial para que las personas puedan realizar de manera sencilla el respectivo reporte del niño o niña extraviado,

incluyendo el consentimiento informado para el tratamiento de los datos biométricos y personales. La ventana virtual tendrá el instructivo para poder realizar el reporte y brindará toda la información necesaria para activar la alerta en caso de riesgo inminente.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará el acceso al Sistema Nacional de Reporte Virtual a la Policía Nacional, con el fin de consultar el reporte y generar la alerta. Cuando se haga uso de la plataforma virtual deberá indicarse expresamente el nombre e identificación de la persona que realiza el reporte.

Lo anterior no impedirá que, en aquellos casos en que no se cuente con los medios tecnológicos disponibles para interponer el reporte por medio de la página web oficial, el reporte del niño o niña extraviado se pueda realizar de manera presencial ante la defensoría de familia, comisaría de familia o inspección de policía más cercana al lugar de la pérdida del niño o niña o la Policía Nacional en cualquier de sus instalaciones, donde se dispondrá de los medios necesarios para que se realice el trámite relacionado con la autorización para el tratamiento de datos biométricos y personales.

Inmediatamente después, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, quien deberá actuar en el marco de sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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