°. Priorización de gestores y creadores culturales. Las direcciones territoriales de salud aplicarán los criterios de priorización de beneficiarios, en el orden que a continuación se señala
Creadores y gestores culturales de 60 años o más, pertenecientes a los niveles I y II del Sisbén o identificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6° del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social.
Creadores y gestores culturales que presenten condición de discapacidad pertenecientes a los niveles I y II del Sisbén o identificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6° del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social.
Creadores y gestores culturales identificados en los niveles I y II del Sisbén o identificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6° del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social.
Creadores y gestores culturales del nivel III del Sisbén.
Una vez garantizada la continuidad de los beneficios de que trata el presente decreto para los creadores y gestores culturales con los recursos de la estampilla Procultura, las entidades territoriales podrán financiar con cargo a estos mismos recursos los beneficios de que trata el presente decreto para incluir al núcleo familiar de los creadores y gestores culturales, aplicando para ello las mismas reglas consagradas en el artículo 6° del presente decreto.