Micelio

Artículo 5

Priorización De Gestores Y Creadores Culturales

Decreto 4947 de 2009 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Priorización de gestores y creadores culturales. Las direcciones territoriales de salud aplicarán los criterios de priorización de beneficiarios, en el orden que a continuación se señala

1.

Creadores y gestores culturales de 60 años o más, pertenecientes a los niveles I y II del Sisbén o identificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6° del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social.

2.

Creadores y gestores culturales que presenten condición de discapacidad pertenecientes a los niveles I y II del Sisbén o identificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6° del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social.

3.

Creadores y gestores culturales identificados en los niveles I y II del Sisbén o identificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6° del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social.

4.

Creadores y gestores culturales del nivel III del Sisbén.

Parágrafo

Una vez garantizada la continuidad de los beneficios de que trata el presente decreto para los creadores y gestores culturales con los recursos de la estampilla Procultura, las entidades territoriales podrán financiar con cargo a estos mismos recursos los beneficios de que trata el presente decreto para incluir al núcleo familiar de los creadores y gestores culturales, aplicando para ello las mismas reglas consagradas en el artículo 6° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4947 de 2009