Micelio

Artículo 5

Ley 38 de 1879 · Por la cual se concede una pensión alimenticia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La toma de propiedades particulares por rebeldes, sediciosos o amotinados, será considerada como robo, i los reos de este delito serán juzgados por él como lo empresa el artículo anterior.

Serán igualmente juzgado i castigados como reos del delito de robo de hurto los individuos que, estando al servicio del Gobierno, tomen la propiedad particular fuera de los casos en que para ello estén autorizados por las disposiciones que dicto el Poder Ejecutivo en virtud del artículo 3° dé esta lei, i que la tomen para usos distintos del servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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