Micelio

Artículo 8

Ley 82 de 1935 · Sobre estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para hacer eficaces las obligaciones que conforme a esta Ley tienen los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales y las personas particulares, el Contralor General o sus delegados pueden imponer multas en los casos de resistencia o mora en el cumplimiento de la respectiva obligación, de uno a cien pesos ($1 a $100), sin perjuicio de las penas que se apliquen por la vía judicial por los delitos y faltas señalados en el Código Penal.

Parágrafo

Las resoluciones que dicte la Contraloría sobre imposición de multas, serán apelables ante el Consejo de Estado dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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