Para hacer eficaces las obligaciones que conforme a esta Ley tienen los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales y las personas particulares, el Contralor General o sus delegados pueden imponer multas en los casos de resistencia o mora en el cumplimiento de la respectiva obligación, de uno a cien pesos ($1 a $100), sin perjuicio de las penas que se apliquen por la vía judicial por los delitos y faltas señalados en el Código Penal.
Las resoluciones que dicte la Contraloría sobre imposición de multas, serán apelables ante el Consejo de Estado dentro de los cinco días siguientes a la notificación.