Art. 160 . Son comunes a este capítulo las disposiciones de los artículos 958, 959 y 960 del Código Judicial en cuanto se trate de pruebas que hayan de practicarse en país extranjero o dentro de la República a una distancia mayor de 50 miriámetros de la residencia de la Corte o del Tribunal; pero la petición de términos en estos casos debe hacerse durante la primera mitad del término probatorio en segunda instancia.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 160
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.