No Acumulación de Servicios en Varias Entidades.- El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente al tiempo laborado por el empleado público o trabajador oficial con el respectivo Establecimiento Publico operador de Zona Franca que lo retiro del servicio.
Decreto 2111 de 1992 →Vigente
Artículo 21
No Acumulación De Servicios En Varias Entidades
Decreto 2111 de 1992 · por el cual se suprimen los Establecimientos Públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.