Micelio

Artículo 21

No Acumulación De Servicios En Varias Entidades

Decreto 2111 de 1992 · por el cual se suprimen los Establecimientos Públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No Acumulación de Servicios en Varias Entidades.- El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente al tiempo laborado por el empleado público o trabajador oficial con el respectivo Establecimiento Publico operador de Zona Franca que lo retiro del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2111 de 1992