Micelio

Artículo 5

El Artículo 23 Del Decreto 2011 De 1986, Quedará Así: Todo Proyecto De Un Gasoducto Urbano Desde Su Iniciación O La Del Plan Piloto Si Lo Hubiere, Deber Contar Con Una Interventoría

Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 23 del Decreto 2011 de 1986, quedará así: Todo proyecto de un Gasoducto Urbano desde su iniciación o la del Plan Piloto si lo hubiere, deber contar con una interventoría. Si el Ministerio de Minas y Energía no la ejerce directamente, podrá efectuarla a través de firmas especializadas en la materia debidamente registradas en el Ministerio y autorizadas por éste; los gastos ocasionados estarán a cargo del respectivo concesionario o titular del Plan Piloto. El Ministerio reglamentará los aspectos inherentes a esta interventoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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