°. El artículo 23 del Decreto 2011 de 1986, quedará así: Todo proyecto de un Gasoducto Urbano desde su iniciación o la del Plan Piloto si lo hubiere, deber contar con una interventoría. Si el Ministerio de Minas y Energía no la ejerce directamente, podrá efectuarla a través de firmas especializadas en la materia debidamente registradas en el Ministerio y autorizadas por éste; los gastos ocasionados estarán a cargo del respectivo concesionario o titular del Plan Piloto. El Ministerio reglamentará los aspectos inherentes a esta interventoría.
Decreto 1286 de 1987 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 23 Del Decreto 2011 De 1986, Quedará Así: Todo Proyecto De Un Gasoducto Urbano Desde Su Iniciación O La Del Plan Piloto Si Lo Hubiere, Deber Contar Con Una Interventoría
Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.