Micelio

Artículo 3

Ley 165 de 1994 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución Política.

Envíese a la Corte Constitucional para tal efecto.

En cumplimiento de lo dispuesto por auto de la Corte Constitucional del veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Expediente número L.A.T. 036), en la fecha se sanciona nuevamente el Proyecto de ley número 25 de 1994 Senado, 42 de 1994 Cámara, "por medio de la cual se aprueba el Convenio 'sobre la diversidad biológica', hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992", el cual había sido numerado como la Ley 162 del 30 de agosto de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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