Micelio

Artículo 2

Las Demás Especiaciones Del Decreto Legislativo Número 0004 De 1959, Quedarán

Decreto 8 de 1961 · Por el cual se modifica el artículo 2° del decreto legislativo número 004 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Las demás especiaciones del Decreto legislativo número 0004 de 1959, quedarán .iguales para todos sus efectos. Articulo 3P- Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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