Articulo 2º Las demás especiaciones del Decreto legislativo número 0004 de 1959, quedarán .iguales para todos sus efectos. Articulo 3P- Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,
Decreto 8 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Las Demás Especiaciones Del Decreto Legislativo Número 0004 De 1959, Quedarán
Decreto 8 de 1961 · Por el cual se modifica el artículo 2° del decreto legislativo número 004 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.