Contenido de la decisión. La resolución que culmine el procedimiento de extinción del derecho de dominio privado declarará si hay lugar o no a la extinción total o parcial del inmueble a favor de la Nación.
Si el Incoder se pronuncia declarando la extinción total del derecho de dominio, en la providencia se ordenará la cancelación de la inscripción de los títulos de propiedad, de los gravámenes hipotecarios y los demás derechos reales constituidos sobre el fundo.
Si el Incoder se pronuncia declarando la extinción parcial del derecho de dominio, a efectos de identificar con precisión la porción afectada por la determinación, la providencia deberá señalar los linderos correspondientes a la parte del predio cuya extinción se declara.
(Decreto número 1465 de 2013, artículo 35)