SECCIONES. Los establos y salas de ordeño deberán tener secciones separadas para
a)
Ordeño;
b)
Manejo de la leche;
c)
Higienización y almacenamiento de utensilios, y
d)
Las demás que el Ministerio de Salud exija para su correcto funcionamiento.
Secciones
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
SECCIONES. Los establos y salas de ordeño deberán tener secciones separadas para
Ordeño;
Manejo de la leche;
Higienización y almacenamiento de utensilios, y
Las demás que el Ministerio de Salud exija para su correcto funcionamiento.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.