Micelio

Artículo 38

Los Administradores De Aduanas Y Las Autoridades Sanitarias Decomisaran Los Medicamentos, Alimentos Y Cosméticos Que No Llenen Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto, Y, Además, Impondrán Multas De Cincuenta A Doscientos Pesos ($50 A $200)

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 38. Los administradores de aduanas y las autoridades sanitarias decomisaran los medicamentos, alimentos y cosméticos que no llenen las condiciones establecidas en el presente decreto, y, además, impondrán multas de cincuenta a doscientos pesos ($50 a $200). En caso de reincidencia de doscientos pesos a mil pesos ($200 a $1000).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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