Micelio

Artículo 7

Cuando Deba Efectuarse Un Giro Amparado En La Constitución De Una Reserva De Apropiación, Se Deberán Indicar En El Mismo En Forma Destacada: "giro Contra Reserva"

Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando deba efectuarse un giro amparado en la constitución de una Reserva de Apropiación, se deberán indicar en el mismo en forma destacada: "Giro contra Reserva". El Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante el respectivo organismo, deberá llevar un registro ordenado de estos giros, con indicación del capítulo, artículo, numeral, ordinal, proyecto, concepto, u otra clasificación que contenga el Presupuesto Nacional, re-curso o fuente de financiación, del valor del giro, el saldo de la reserva y la respectiva vigencia fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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