º Cuando deba efectuarse un giro amparado en la constitución de una Reserva de Apropiación, se deberán indicar en el mismo en forma destacada: "Giro contra Reserva". El Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante el respectivo organismo, deberá llevar un registro ordenado de estos giros, con indicación del capítulo, artículo, numeral, ordinal, proyecto, concepto, u otra clasificación que contenga el Presupuesto Nacional, re-curso o fuente de financiación, del valor del giro, el saldo de la reserva y la respectiva vigencia fiscal.
Decreto 2886 de 1981 →Vigente
Artículo 7
Cuando Deba Efectuarse Un Giro Amparado En La Constitución De Una Reserva De Apropiación, Se Deberán Indicar En El Mismo En Forma Destacada: "giro Contra Reserva"
Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.