Micelio

Artículo 3

Decreto 4670 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 2687 de 2008 “Por el cual se establecen los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 10 del Decreto 2687 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 10. Primera Declaración de Producción. La Primera Declaración de Producción presentada por los Productores y Productores-comercializadores deberá ser actualizada, a más tardar, el 30 de enero de 2009 si resulta modificada antes del 26 de enero de 2009 con ocasión de la negociación bilateral de los siguientes acuerdos con el respectivo Agente Operacional, agotando el siguiente orden

1.

En primer lugar, el perfeccionamiento de prórrogas de contratos de suministro de gas natural con Distribuidores para la atención directa de sus usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en su red de distribución.

2.

En segundo lugar, el perfeccionamiento de primeras opciones de compra y/o venta que se hayan pactado en los contratos de suministro de gas natural con Distribuidores para la atención directa de sus usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en su red de distribución.

3.

En tercer lugar, el perfeccionamiento de prórrogas de contratos de suministro de gas natural con cualquier Agente Operacional para la atención de la demanda interna.

4.

En cuarto lugar, el perfeccionamiento de primeras opciones de compra y/o venta que se hayan pactado en los contratos de suministro de gas natural con cualquier Agente Operacional para la atención de la demanda interna.

5.

En quinto lugar, la suscripción de nuevos contratos de suministro de gas natural que garantizan firmeza con cualquier Agente Operacional para la atención de la demanda interna, en el orden de vencimiento de sus contratos, dando prioridad a los Distribuidores que requieran el gas para la atención directa de sus usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en su red de distribución.

Parágrafo 1

El término previsto en el presente artículo podrá ser modificado por el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo, previa solicitud de los Agentes debidamente justificada.

Parágrafo 2

Los Agentes Operacionales que perfeccionen prórrogas de contratos de suministro de gas natural, primeras opciones de compra y/o venta que se hayan pactado en los contratos de suministro de gas natural y/o nuevos contratos de suministro de gas natural que garantizan firmeza, sólo podrán vender este gas en el mercado secundario, como máximo, al mismo precio de compra".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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