Artículo primero. A partir del 1° de enero del presente año, destínanse las siguientes partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa Nacional, con cargo al Capítulo 57, artículo 650, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente: Para sostenimiento del Hospital "Santa Clara", de Bogotá, mensualmente $ 16.000.00 Para sostenimiento- del Hospital Sanatorio de Santa Marta, mensualmente 2.500.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Ibagué mensualmente 1.000.00 Para sostenimiento del Hospital Sanatario de Manizales, mensualmente 200 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Montería, mensualmente 100 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ocaña, mensualmente 100 Para sostenimiento, del Dispensario Antituberculoso de Hondas mensualmente 100 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pamplona, mensualmente 100 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Suesca, mensualmente 100 Para sostenimiento, del Dispensario Antituberculoso de Pereira, mensualmente 200 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ibagué, mensualmente 200 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Girardot, mensualmente 200 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrío, mensualmente 100 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Neiva, mensualmente 100 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Quibdó, mensualmente 100 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga, mensualmente 200 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Cartagena, mensualmente 400 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Támesis, mensualmente 100 Para sostenimiento del, Dispensario Antituberculoso de Tunja, mensualmente 100 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tunja, se entregaran mensualmente al Tesorero Departamental 500 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Támesis, se entregarán, mensualmente al Tesorero Departamental 500 Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Puerto Berrío, se entregarán mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia 500 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico- 'Móvil, mensualmente 300 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Popayán, mensualmente 100 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Buenaventura, mensualmente 100 Comuníquese y publíquese.
Decreto 217 de 1950 →Vigente
Artículo 650
, Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente: Para Sostenimiento Del Hospital "santa Clara", De Bogotá, Mensualmente $ 16
Decreto 217 de 1950 · Por el cual se destinan unas partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.