º. El artículo 2º del Decreto 1977 de 1997 quedará así: Del liquidador. El Gobierno Nacional de signará el liquidador del Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura- en liquidación, que deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto, tendrá su remuneración y estará sujeto al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades y demás disposiciones legales aplicables. El liquidador ejercerá las funciones prescritas para el Director del Instituto, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto, y será responsable disciplinaria y fiscalmente por el incumplimiento de las funciones a su cargo, en especial por la no liquidación de la Entidad en el plazo previsto en el artículo 1º del presente decreto. Las funciones correspondientes a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura en liquidación, que sean indispensables para la liquidación serán ejercidas por el liquidador.
Decreto 2296 de 1997 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2296 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 1977 de 1997 que reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- en liquidación, ordenada en la Ley 397 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.