La delegación en los servicios regionales y municipales prestados a través de los Departamentos de Bienestar y Asistencia Social y entidades descentralizadas territorialmente, requiere del voto favorable del Presidente de la Junta Directiva del ICBF y la celebración del respectivo contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 7ª de 1979.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 26
La Delegación En Los Servicios Regionales Y Municipales Prestados A Través De Los Departamentos De Bienestar Y Asistencia Social Y Entidades Descentralizadas Territorialmente, Requiere Del Voto Favorable Del Presidente De La Junta Directiva Del Icbf Y La Celebración Del Respectivo Contrato, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 14 De La Ley 7ª De 1979
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.