Micelio

Artículo 43

Son Funciones De La División De Productividad Y Tecnología: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias A Su Cargo; B) Programar Las Actividades, A Desarrollar En Materia De Aplicación De La Productividad Y Control De La Tecnología; C) Programar Las Actividades A Desarrollar Por Las Secciones Regionales De Productividad Y Tecnología; D) Someter A Consideración De La Dirección General Los Estudios Tendientes A Formular Las Políticas De Productividad Y Tecnología; E) Coordinar Con Los Organismos Públicos Y Las Entidades Privadas Las Actividades A Desarrollar En Materia De Productividad Tecnología De Acuerdo Con Las Políticas Propias Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social; F) Conceptuar Sobre Las Solicitudes Presentadas Por Las Empresas Ante Los Organismos Competentes, Para La Implantación De Tecnologías, Cuando Éstas Impliquen Desplazamiento De La Fuerza Laboral; G) Promover En Coordinación Con Los Organismos Competentes, Campañas Nacionales De Productividad; H) Asesorar Al Director General En Los Problemas Propios De La División, E I) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Productividad y Tecnología

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b)

Programar las actividades, a desarrollar en materia de aplicación de la productividad y control de la tecnología;

c)

Programar las actividades a desarrollar por las Secciones Regionales de Productividad y Tecnología;

d)

Someter a consideración de la Dirección General los estudios tendientes a formular las políticas de productividad y tecnología;

e)

Coordinar con los organismos públicos y las entidades privadas las actividades a desarrollar en materia de productividad tecnología de acuerdo con las políticas propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

f)

Conceptuar sobre las solicitudes presentadas por las empresas ante los organismos competentes, para la implantación de tecnologías, cuando éstas impliquen desplazamiento de la fuerza laboral;

g)

Promover en coordinación con los organismos competentes, campañas nacionales de productividad;

h)

Asesorar al Director General en los problemas propios de la División, e

i)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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