Micelio

Artículo 3

Decreto 1851052001 de 1851 · Creando un canton en la provincia de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Siempre que el Gobernador de Panamá lo estime conveniente, el comandante de la fortaleza de Chágres desempeñará las funciones de Jefe Político de aquel canton, sin perjuicio de las que le corresponden por su destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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