Micelio

Artículo 462

Salida De Mercancías Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salida de mercancías al resto del territorio aduanero nacional . Las mercancías importadas a las zonas de régimen aduanero especial podrán ser enviadas al resto del territorio aduanero nacional en los siguientes casos: Bajo el régimen de viajeros, excepto en el caso del municipio de Inírida en el departamento del Guainía, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada. En el régimen de viajeros, se presentará una declaración conforme a lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Bajo el régimen de importación para el consumo, en Inírida en el departamento de Guainía y en Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, en Leticia y en Urabá, Tumaco y Guapi. En el numeral 2 se debe presentar, conforme a lo previsto en el capítulo II del título VI del presente decreto, y antes del envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, una modificación de la declaración aduanera del régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación presentada en el momento de la importación a la zona. En este caso, se cancelaran los derechos e impuestos a la importación correspondientes. El pago se realizará electrónicamente o en su defecto, en cualquier entidad bancaria autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo

En sus ventas, el comerciante deberá llevar un sistema de inventarios de movimiento de mercancías a partir de la declaración aduanera inicial, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sistema que será afectado con la salida de mercancías de la zona en los eventos 1 y 2 de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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