Micelio

Artículo 462

Salida De Mercancías Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salida de mercancías al resto del territorio aduanero nacional . Las mercancías importadas a las zonas de régimen aduanero especial podrán ser enviadas al resto del territorio aduanero nacional en los siguientes casos: Bajo el régimen de viajeros, excepto en el caso del municipio de Inírida en el departamento del Guainía, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada. En el régimen de viajeros, se presentará una declaración conforme a lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Bajo el régimen de importación para el consumo, en Inírida en el departamento de Guainía y en Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, en Leticia y en Urabá, Tumaco y Guapi. En el numeral 2 se debe presentar, conforme a lo previsto en el capítulo II del título VI del presente decreto, y antes del envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, una modificación de la declaración aduanera del régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación presentada en el momento de la importación a la zona. En este caso, se cancelaran los derechos e impuestos a la importación correspondientes. El pago se realizará electrónicamente o en su defecto, en cualquier entidad bancaria autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo

En sus ventas, el comerciante deberá llevar un sistema de inventarios de movimiento de mercancías a partir de la declaración aduanera inicial, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sistema que será afectado con la salida de mercancías de la zona en los eventos 1 y 2 de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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