Micelio

Artículo 44

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 44. Son de cargo del Tesoro de la Nación los gastos siguientes, en el ramo de instrucción pública primaria:

1.

o Los que ocasione el sostenimiento del personal y material de las Oficinas de Inspección general y provincial;

2.

o Los que demanden el personal y material de las Escuelas normales de los Establecimientos anexos á ellas;

3.

o La provisión de libros, textos, cuadros, mapas, aparatos científicos y demás útiles necesarios para la enseñanza en las diferentes Escuelas;

4.

o Los que ocasione el aprendizaje de artes y oficios en las Escuelas normales, y

5.

o El establecimiento de Bibliotecas en las Escuelas normales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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