Micelio

Artículo 395

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin permiso de la autoridad competente transporte de un lugar a otro pólvora o materias explosivas, en cantidad superior a sus necesidades o las de su industria, o sin las precauciones debidas para evitar daños a terceros, será castigado con arresto de tres a veinte días, y multa de diez a sesenta pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922