Cuando se estableciere discusión sobre si un telegrama es oficial ó nó, y sobre que pueda por tanto pasar franco o porteado, el telegrama debe ser porteado, pero el interesado ó el telegrafista lo mandará por correo á la Dirección general en caso de que no fuere transmitido por telégrafo, con el objeto que sea apreciada por la Dirección la urgencia y condición de oficial de tal despacho, para imponer la sanción correspondiente ó eximir al empleado de la responsabilidad que se le impute.
Artículo 18
Cuando Se Estableciere Discusión Sobre Si Un Telegrama Es Oficial Ó Nó, Y Sobre Que Pueda Por Tanto Pasar Franco O Porteado, El Telegrama Debe Ser Porteado, Pero El Interesado Ó El Telegrafista Lo Mandará Por Correo Á La Dirección General En Caso De Que No Fuere Transmitido Por Telégrafo, Con El Objeto Que Sea Apreciada Por La Dirección La Urgencia Y Condición De Oficial De Tal Despacho, Para Imponer La Sanción Correspondiente Ó Eximir Al Empleado De La Responsabilidad Que Se Le Impute
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.