° Los actuales empleados de la Universidad Pedagógicas y Tecnológica de Colombia que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración qué estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos la Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.
Decreto 1251 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Los Actuales Empleados De La Universidad Pedagógicas Y Tecnológica De Colombia Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Qué Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior
Decreto 1251 de 1975 · Por el cual se aprueba la planta de personal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, determinada por el Acuerdo número 15 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.