Micelio

Artículo 4

Los Actuales Empleados De La Universidad Pedagógicas Y Tecnológica De Colombia Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Qué Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

Decreto 1251 de 1975 · Por el cual se aprueba la planta de personal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, determinada por el Acuerdo número 15 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los actuales empleados de la Universidad Pedagógicas y Tecnológica de Colombia que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración qué estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos la Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1251 de 1975