Micelio

Artículo 2

Ley 93 de 1922 · Sobre división territorial electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la elección de Representantes al Congreso se divide el territorio de la Republica en los siguientes Distritos Electorales:

Distrito Electoral de Medellín, capital Medellín, compuesto del Departamento de Antioquia y la Intendencia del Choco, que elegirá diez y ocho Representantes (18);

Distrito Electoral de Cartagena, capital Cartagena, compuesto del Departamento de Bolívar y la Intendencia de San Andrés y Providencia, que elegirá nueve Representantes (9);

Distrito Electoral de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesto del Departamento del Atlántico y la Provincia de El Banco, correspondiente al Departamento del Magdalena, que elegirá tres Representantes (3);

Distrito Electoral de Santa Marta, capital Santa Marta, compuesto del Departamento del Magdalena (excepto la Provincia de El Banco) y de la Comisaria de La Goajira, que elegirá cuatro Representantes (4);

Distrito Electoral de Tunja, capital Tunja, compuesto del Departamento de Boyacá y la Comisaria de Arauca, que elegirá trece Representantes (13);

Distrito de Manizales, capital Manizales, compuesto del Departamento de Caldas, que elegirá ocho Representantes (8);

Distrito Electoral de Popayán, capital Popayán, compuesto del Departamento del Cauca, que elegirá cuatro Representantes (4);

Distrito Electoral de Bogotá, capital Bogotá, compuesto del Departamento de Cundinamarca, la Intendencia del Meta y las Comisarias de Vichada y Vaupés, que elegirá diez y siete Representantes (17);

Distrito Electoral de Neiva, capital Neiva, compuesto del Departamento del Huila y la Comisaria del Caquetá, que elegirá cinco Representantes (5);

Distrito Electoral de Pasto, capital Pasto, compuesto del Departamento de Nariño y la Comisaria del Putumayo, que elegirá siete Representantes (7);

Distrito Electoral de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto del Departamento de Santander, menos las Provincias de Málaga y San Andrés, que elegirá siete Representantes (7);

Distrito Electoral de Cúcuta, capital Cúcuta, compuesto del Departamento del Norte de Santander y las Provincias de Málaga y San Andrés, que elegirá seis Representantes (6);

Distrito Electoral de Ibagué, capital Ibagué, compuesto del Departamento del Tolima, que elegirá seis Representantes (6);

Distrito Electoral de Cali, capital Cali, compuesto del Departamento del Valle, que elegirá cinco Representantes (5).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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