Para la construcción de la vivienda obrera el Municipio cederá directamente a los interesados los respectivos lotes que se hagan mediante urbanización planificada, teniendo un cuenta de preferencia las organizaciones cooperativas de construcción obrera que existan al momento de ejecutar los fines de la presente Ley.
Ley 97 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Ley 97 de 1961 · Por la cual se ceden unos lotes al Municipio de Pamplona, con destino exclusivo a vivienda obrera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.