Micelio

Artículo 88

En Caso De Pérdida, Destrucción O Saqueo Completos Del Contenido De Una Encomienda Y Si El Reembolso Respectivo Se Efectúa A Favor Del Remitente, Éste Tiene Derecho Además A La Restitución De Los Portes Y Gastos De Expedición Y Reclamación, Siempre Que La Pérdida, Destrucción O Saqueo, Hayan Sido Causados Por Culpa Del Correo, Pero El Derecho De Seguro Quedará En Todo Caso A Beneficio Del Ramo

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida, destrucción o saqueo completos del contenido de una encomienda y si el reembolso respectivo se efectúa a favor del remitente, éste tiene derecho además a la restitución de los portes y gastos de expedición y reclamación, siempre que la pérdida, destrucción o saqueo, hayan sido causados por culpa del correo, pero el derecho de seguro quedará en todo caso a beneficio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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