Micelio

Artículo 1

O

Decreto 1741 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. La definición de "Derechos de Aduana" contenida en el artículo 1º del Decreto 2666 de 1984 quedará así: Derechos de Aduana . Son todos los derechos, emolumentos, impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes de cualquier clase que sean, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente, sobre la importación o la exportación de mercancías a territorio aduanero nacional o fuera de él o en relación con dicha importación o exportación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre, emolumentos o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a todos los documentos requeridos para tal importación o exportación o que en cualquier otra forma tuvieren relación con tales operaciones. En consecuencia, la expresión "Derechos de Aduana", así determinada corresponde para todos los efectos, a la expresión "Derechos de Importación o Exportación según el caso". No se consideran derechos de aduana los valores correspondientes a las multas y recargos, al precio de los servicios prestados y al impuesto sobre las ventas, que se causaren con ocasión de la importación o exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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