Improcedencia de la solicitud de actualización. No procederán las solicitudes de actualización en el registro en los siguientes casos
Cuando la solicitud no se presente en el instrumento establecido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.
Cuando la solicitud haga referencia al cambio de estado en el Registro Único de Víctimas, conforme a lo establecido en el presente decreto.
Cuando la solicitud no esté acompañada de los documentos que soporten y acrediten los grados de parentesco contemplados en el inciso 2° y en el
del artículo 3° la Ley 1448 de 2011. 4. Cuando la solicitud refiera modificaciones o actualizaciones sobre registros de otras personas no incluidas dentro de su núcleo familiar. 5. Cuando la solicitud no esté debidamente soportada con los documentos establecidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, siempre y cuando esta exigencia probatoria no constituya una carga desproporcionada para la víctima. 6. Cuando los documentos que soportan la solicitud no permitan la identificación plena del solicitante o dar trámite a la solicitud. TÍTULO III DE LA RED NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS