Micelio

Artículo 3

º Recursos Del Programa

Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Recursos del Programa. El programa operará mediante la modalidad de cofinanciación entre la Nación y los entes territoriales, con excepción de lo previsto en el presente decreto para el desarrollo de la experiencia piloto. El porcentaje de cofinanciación por parte de la Nación será del 50%, el cual podrá ser modificado por el Conpes, sin que dicho ajuste afecte los compromisos adquiridos con anterioridad en los convenios celebrados para el efecto con los entes territoriales participantes en el programa. A partir de la fecha en que entre en plena operancia el sistema de cofinanciación, es condición indispensable para la transferencia de los recursos a cargo de la Nación, que los entes territoriales participantes giren sus aportes a la cuenta que se abra para la administración de dichos recursos. El Conpes determinará anualmente los recursos requeridos por el programa de auxilios para los ancianos indigentes, de conformidad con las metas de ampliación de cobertura, para lo cual el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, cofinanciará la ejecución del programa.

Parágrafo

De manera transitoria, la ejecución del programa para la experiencia piloto de que tratan los artículos 19 y 20 del presente decreto estará a cargo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, Foses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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