El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación, en los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá, las funciones de inspección y vigilancia de la educación, de las instituciones educativas y de utilidad común y de los establecimientos educativos públicos y privados.
El Presidente de la República podrá delegar en los gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá, el otorgamiento y cancelación de personería jurídica a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos objetivos sean la prestación de servicios educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes, sin perjuicio de las facultades asignadas al ICFES.