Art. 10. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para que, en los mismos términos i con las mismas condiciones de la presente lei, pueda contratar el ferrocarril que partiendo de Santamarta venga a cualquier punto de la orilla del Magdalena, o a alguna de sus ciénagas, siempre que su valor no exceda de tres millones de pesos.
Ley 68 de 1873 →Vigente
Artículo 10
Ley 68 de 1873 · Reformatoria de la de 23 de abril de 1872, que dispone la enajenación de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuación de la obra del Capitolio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.