Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1966 · Por la cual la Nación honra la memoria de un colombiano eminente, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la misma manera, y con fondos del Tesoro Nacional, eríjase un busto de bronce al doctor Aníbal Badel, en la ciudad de Corozal (Bolívar), en el lugar que así lo determine su Concejo Municipal, y cuyo pedestal llevará la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a Aníbal Badel".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1966