Micelio

Artículo 16

Bonificación De Dirección

Decreto 472 de 2022 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación de Dirección. Los empleos de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alto Comisionado, Jefe de Gabinete Presidencial, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, Director de Proyectos Especiales, Director Ejecutivo Presidencial, Jefe de Discursos y Mensajes, Asesor Presidencial I, Asesor Presidencial II, Asesor Presidencial III, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar, Jefe para la Protección Presidencial, Consejero Presidencial, Subdirector General, Director de Fondo, Director Administrativo y Financiero, Jefe de Oficina, Jefe de Área y Asesor grados 13 y 14, de la Presidencia de la República percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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