Micelio

Artículo 6

Revisión Posterior De Requisitos

Decreto 581 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto número 3770 de 2004 y se dictan otras dispo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Revisión posterior de requisitos. Una vez el Invima otorgue la correspon­diente modificación del registro sanitario de reactivos de diagnóstico in vitro, procederá a realizar la verificación de los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la materia. En caso de incumplirse con los requisitos previstos para el efecto el Invima, requerirá aclaraciones o información adicional. El interesado tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para allegar dicha información. Si en este término no se adjunta la información requerida, o aportándose se considere insatisfactoria, se entenderá que el registro queda suspendido y por lo tanto sin efectos. Si transcurridos tres (3) meses de notificada la suspensión, sin que el titular del mismo de respuesta o dándola se considere insatisfactoria, el registro sanitario será cancelado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 581 de 2017