A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2020 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el articulo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.
Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2020 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2021.
Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuesta! o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación.que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) Nación.
Como quiera que el SllF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la inforn1ación financiera pública registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro.Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que las mismas lo requieran.