Micelio

Artículo 21

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la liquidación de los depósitos previos de importación, se tomará el promedio de la cotización de los certificados de cambio en el mes inmediatamente anterior, según certificado del Gerente del Banco de la República.

Parágrafo

El valor de la mercancía se entiende FOB puerto de embarque, y se aumentará con el porcentaje que señale la Junta Directiva del Banco de la República, a fin de cubrir los gastos necesarios para el despacho de la mercancía y que deban pagarse justamente con esta. Los pagos al Exterior por medio de la utilización de los certificados de cambio se harán de acuerdo con el valor registrado de la importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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