Para los efectos de la liquidación de los depósitos previos de importación, se tomará el promedio de la cotización de los certificados de cambio en el mes inmediatamente anterior, según certificado del Gerente del Banco de la República.
El valor de la mercancía se entiende FOB puerto de embarque, y se aumentará con el porcentaje que señale la Junta Directiva del Banco de la República, a fin de cubrir los gastos necesarios para el despacho de la mercancía y que deban pagarse justamente con esta. Los pagos al Exterior por medio de la utilización de los certificados de cambio se harán de acuerdo con el valor registrado de la importación.