° Los derechos fiscales y el impuesto de tiemble por concepto de propiedad industrial, tendrá la cuantía que enseguida se determina. a) Derechos fiscales: Por registro de marcas, por cada clase de las establecidas en el distrito 1707 1931º que en el futuro se establezcan y por los primeros diez años. 100.00 Por otorgamiento de patentes de privilegio de invención, por los primeros diez años 200.00 Por registre modelos y bobos industriales por los primeros diez años 100.00 Por renovación de registro de marcas como por cada periodo de cinco años 50.00 Por prórroga de patentes de privilegio de investigación, por cada cinco años hasta completar veinte 100.00 Por renovación de registre modelos dibujos industriales, por cada cinco años hasta completar veinte 50.00 Por traspasos y cambio de nombre propietario de marcas 50.00 Por traspasos y cambio de nombre propietario de patentes de invención 100.00 Por traspasos de cambios de nombre propietario de registre modelos y dibujos industriales 50.00 b) impuesto el timbre nacional: Por cada solicitud de registro de marca, modelo y dibujo industrial y de otorgamiento de patente de privilegio de inversión 20.00 Por cada título certificado de marcas, muy los dibujos industriales y patentes de invención 50.00 Por cada título certificado de renovación, prórroga, traspaso, cambió de nombre propietario de cualquier modalidad de propiedad industrial 20.00
Decreto 547 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Los Derechos Fiscales Y El Impuesto De Tiemble Por Concepto De Propiedad Industrial, Tendrá La Cuantía Que Enseguida Se Determina
Decreto 547 de 1952 · Por el cual se señalan los gravámenes por concepto de propiedad industrial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.