Artículo tercero. La Comisión de Administración Pública que ha venido funcionando en la Dirección del Presupuesto, con asesoría de la Misión Técnica de las Nociones Unidas, actualizará el proyecto que tiene preparado sobre escalafón de sueldos para empleados públicos nacionales, y lo presentará a la consideración del Gobierno, a más tardar dentro del término de sesenta (60) días. En consecuencia, los aumentos de que trata el presente Decreto son de carácter provisional.
Decreto 119 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 119 de 1957 · Por el cual se aumentan los sueldos de los empleados públicos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.