Micelio

Artículo 18

Funciones De La Dirección De Estudios Económicos E Inversión Pública

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública. La Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública cumplirá las siguientes funciones

1.

Elaborar modelos económicos que simulen el comportamiento del Sector Salud a corto, mediano y largo plazo y su interrelación con el conjunto de políticas fiscales y de desarrollo económico.

2.

Identificar los requerimientos de recursos para la salud necesarios para alcanzar las metas incorporadas en los planes del sector.

3.

Analizar la evolución de las fuentes de financiación del sector y recomendar políticas para su fortalecimiento.

4.

Analizar y proponer las modalidades de asignación de los recursos que conduzcan a la mayor equidad, eficencia y eficacia en el desempeño del gasto público sectorial y del gasto total del país en Salud, y recomendar políticas para su mejoramiento.

5.

Evaluar los proyectos de inversión en salud con criterios de regionalización y de focalización de servicios hacia la población más pobre.

6.

Evaluar económica y financieramente los proyectos de inversión pública que presenten las dependencias centrales del Ministerio y las entidades regionales y, conceptuar sobre su viabilidad y la inconveniencia de incluirlos en el Banco de Proyectos de Inversión, en el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el en el presupuesto general de la Nación.

7.

Realizar los estudios que sirvan de soporte técnico a las decisiones en materia de Tarifas del Sector Salud.

8.

Preparar los conceptos para la definición de la política de precios de los medicamentos, que hará la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos.

9.

Diseñar metodologías para la formulación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos, y difundirlas entre las entidades del sector, prestando la asesoría técnica correspondiente.

10.

Hacer el seguimiento económico y financiero de los planes, programas y proyectos en ejecución, reportando oportunamente los resultados obtenidos y haciendo las recomendaciones pertinentes a las autoridades del Ministerio.

11.

Identificar los criterios y mecanismos óptimos de focalización, proponer y evaluar metodologías para su aplicación en los planes y proyectos del sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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