Las entidades oficiales podrán prestar los servicios de sus talleres de impresión a los partidos y agrupaciones registradas ante la Corte Electoral y a los candidatos al Congreso. Dichos servicios deberán ofrecerse en condiciones y precios que fijarán en Resolución motivada y pública los jefes de las respectivas entidades y que serán iguales para todos los que los soliciten.
Ley 58 de 1985 →Vigente
Artículo 22
Ley 58 de 1985 · Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos Políticos y se provee a la financiación parcial de las campañas electorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.