De la demanda ejecutiva y del mandamiento de pago se correrá traslado por el término de diez (10) días para que se propongan excepciones de mérito.
De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por el término de diez (10) días para que se pronuncie sobre ellas y allegue o pida las pruebas que pretenda hacer valer.
Las causales de excepciones previas o la falta de los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante el recurso de reposición contra del mandamiento de pago, en los términos del inciso 2° del artículo 430 del Código General del Proceso.
Dentro del traslado, el ejecutado también deberá realizar las manifestaciones u objeciones correspondientes a la liquidación del crédito.
En el trámite arbitral ejecutivo no es procedente ningún tipo de incidente.
Salvo norma en contrario, el tribunal arbitral ejecutivo decidirá toda cuestión que se suscite en el proceso, decretando los medios probatorios idóneos para proferir su determinación, por medio de providencia que será susceptible de recurso de reposición.
Si dentro del término del traslado de la demanda no se proponen excepciones se procederá en los términos del inciso 2° del artículo 440, del Código General del Proceso.