Micelio

Artículo 10

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de los establecimientos de educación públicos y privados exigirán de los padres o acudientes de los alumnos el certificado de vacunación antivariolosa expedido por un vacunador oficial o por un médico titulado, para recibirlos o matricularlos. Esto mismo harán los jefes o directores de cuarteles, hospitales, asilos, hospicios, casas de salud, prisiones, etc., y los patrones o directores de establecimientos o fábricas industriales. Si no se presentare el certificado de vacunación, el director respectivo dará inmediatamente aviso a la autoridad sanitaria y en su defecto a la autoridad política, para que se haga practicar la vacunación.

Los directores que no cumplieren esta disposición serán castigados con multas de $1 a $5, en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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