Micelio

Artículo 10

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de los establecimientos de educación públicos y privados exigirán de los padres o acudientes de los alumnos el certificado de vacunación antivariolosa expedido por un vacunador oficial o por un médico titulado, para recibirlos o matricularlos. Esto mismo harán los jefes o directores de cuarteles, hospitales, asilos, hospicios, casas de salud, prisiones, etc., y los patrones o directores de establecimientos o fábricas industriales. Si no se presentare el certificado de vacunación, el director respectivo dará inmediatamente aviso a la autoridad sanitaria y en su defecto a la autoridad política, para que se haga practicar la vacunación.

Los directores que no cumplieren esta disposición serán castigados con multas de $1 a $5, en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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