Los Directores de los establecimientos de educación públicos y privados exigirán de los padres o acudientes de los alumnos el certificado de vacunación antivariolosa expedido por un vacunador oficial o por un médico titulado, para recibirlos o matricularlos. Esto mismo harán los jefes o directores de cuarteles, hospitales, asilos, hospicios, casas de salud, prisiones, etc., y los patrones o directores de establecimientos o fábricas industriales. Si no se presentare el certificado de vacunación, el director respectivo dará inmediatamente aviso a la autoridad sanitaria y en su defecto a la autoridad política, para que se haga practicar la vacunación.
Los directores que no cumplieren esta disposición serán castigados con multas de $1 a $5, en cada caso.