Micelio

Artículo 11

Las Partidas De Inscripción De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Se Publicarán En El Diario Oficial Y En Los Anales De La Instrucción Pública Y Serán Firmadas Por El Ministro De Instrucción Pública, El Autor O Quien Lo Represente, Y El Oficial Mayor De Dicho Ministerio

Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas de inscripción de que trata el Artículo 1° de este decreto, se publicarán en el Diario Oficial y en los Anales de la Instrucción pública y serán firmadas por el Ministro de Instrucción pública, el autor o quien lo represente, y el Oficial Mayor de dicho Ministerio. También serán publicadas las partidas de inscripción que se envíen de los Departamentos del Ministerio del Ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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