Las partidas de inscripción de que trata el Artículo 1° de este decreto, se publicarán en el Diario Oficial y en los Anales de la Instrucción pública y serán firmadas por el Ministro de Instrucción pública, el autor o quien lo represente, y el Oficial Mayor de dicho Ministerio. También serán publicadas las partidas de inscripción que se envíen de los Departamentos del Ministerio del Ramo.
Decreto 665 de 1886 →Vigente
Artículo 11
Las Partidas De Inscripción De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Se Publicarán En El Diario Oficial Y En Los Anales De La Instrucción Pública Y Serán Firmadas Por El Ministro De Instrucción Pública, El Autor O Quien Lo Represente, Y El Oficial Mayor De Dicho Ministerio
Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.