Micelio

Artículo 2

Ley 67 de 1876 · que concede una recompensa al que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son indispensables para recibir esta recompensa, las dos condiciones siguientes:

1.ª Obtener del Estado soberano de Bolívar, propietario del canal, i conforme a sus leyes, el derecho de ejecutar las obras que son necesarias;

2.ª Ejecutar esas obras a satisfaccion del Gobierno de dicho Estado i del Gobierno jeneral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1876