Ley 67 de 1876 · que concede una recompensa al que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son indispensables para recibir esta recompensa, las dos condiciones siguientes:
1.ª Obtener del Estado soberano de Bolívar, propietario del canal, i conforme a sus leyes, el derecho de ejecutar las obras que son necesarias;
2.ª Ejecutar esas obras a satisfaccion del Gobierno de dicho Estado i del Gobierno jeneral.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.