De conformidad con el artículo 96 del Decreto-ley 294 de 1973, los representantes legales de los Establecimientos Públicos Nacionales o sus delegados, podrán autorizar giros contra las cuentas bancarias, asignadas a la respectiva entidad para el manejo de los recursos que reciban del Presupuesto Nacional por la Tesorería General de la República. Dichos giros solo podrán hacerse en absoluta conformidad con las fechas, las cuantías máximas, las apropiaciones y los objetos de gasto que consten en los acuerdos mensuales de gasto, o de las obligaciones. Los giros no pueden tener por objeto proveer de fondos cuentas bancarias de los Establecimientos Públicos Nacionales, sino atender el pago de las obligaciones asumidas frente a su personal y a terceros en desarrollo de las apropiaciones presupuestarias. Los recursos que obtengan los Establecimientos Públicos Nacionales del Presupuesto Nacional deberán manejarse únicamente en cuentas asignadas a la entidad por la Dirección General de Tesorería, salvo excepciones que autorice el Ministerio de Hacienda.
Decreto 2809 de 1974 →Vigente
Artículo 22
De Conformidad Con El Artículo 96 Del Decreto-Ley 294 De 1973, Los Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos Nacionales O Sus Delegados, Podrán Autorizar Giros Contra Las Cuentas Bancarias, Asignadas A La Respectiva Entidad Para El Manejo De Los Recursos Que Reciban Del Presupuesto Nacional Por La Tesorería General De La República
Decreto 2809 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.