º . A quien fuera de los casos de flagrancia, confesare el hecho durante su primera versión, si fuere condenado se le reducirá la pena hasta en una tercera parte, cuando tal confesión fuere el fundamento de la sentencia. También podrá ser rebajada la pena hasta en la mitad, cuando de la confesión se derive la condena de otro responsable.
Decreto 3673 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 3673 de 1986 · Por el cual se dictan medidas tendientes a combatir la impunidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.