°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones consagradas en el presente decreto aplicarán a las entidades de control que intervienen en la inspección de mercancías en los regímenes aduaneros, así: 2.1. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2.2. Instituto Colombiano Agropecuario 2.3. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos 2.4. Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participará como administrador, articulador y coordinador en el proceso de interoperabilidad que se dará a través de la VUCE, en relación con los sistemas de gestión de riesgos, promoviendo el intercambio de información y la integración de los resultados por parte de las entidades a las que les aplica el presente decreto.