Modifícase el literal a) del numeral 1º del artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
a)
La identidad, la firma y la dirección de la persona que físicamente realice la transacción.
Cuando el registro se lleve en forma electrónica, no se requerirá la firma.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.