Cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado, se le formulará pliego de cargos mediante auto motivado que contendrá:
La descripción y determinación de la conducta, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó;
La calificación provisional de la falta, normas presuntamente vulneradas por el Congresista Investigado y el concepto de la violación;
La identificación del autor o autores y la función desempeñada en la época de la comisión de la falta;
La forma de Culpabilidad;
El análisis de las pruebas que sustentan cada uno de los cargos;
Los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo previsto en este Código;
La evaluación de los argumentos expuestos por los intervinientes;
La afectación de la función congresional.