Micelio

Artículo 50

Formulación De Cargos

Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado, se le formulará pliego de cargos mediante auto motivado que contendrá:

a)

La descripción y determinación de la conducta, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó;

b)

La calificación provisional de la falta, normas presuntamente vul­neradas por el Congresista Investigado y el concepto de la violación;

c)

La identificación del autor o autores y la función desempeñada en la época de la comisión de la falta;

d)

La forma de Culpabilidad;

e)

El análisis de las pruebas que sustentan cada uno de los cargos;

f)

Los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo previsto en este Código;

g)

La evaluación de los argumentos expuestos por los intervinientes;

h)

La afectación de la función congresional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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